FISCALÍA N° 1 FORMULÓ CARGOS A UN HOMBRE POR HURTO AGRAVADO Y DAÑOS

En una audiencia desarrollada ante el Juzgado de Garantía Nº 1de la Tercera Circunscripción Judicial, el juez Nicolás Damián Coppola dio por formulados cargos contra Santiago David Albornoz, de 32 años, en el marco de dos causas penales que tramitan ante la Fiscalía de Instrucción N° 1.

La audiencia se realizó este jueves al mediodía y se llevó adelante de manera conjunta por razones de concentración y economía procesal, dado que ambas investigaciones tienen como imputado a la misma persona y se encuadran bajo el artículo 110 del Código Procesal Penal de San Luis.

La narración de los hechos y de la teoría del caso estuvo a cargo de la fiscal adjunta Andrea Yamil Aguilar, quien relató que, en el primer expediente, Albornoz fue imputado provisoriamente como autor material del delito de hurto agravado (art. 163, inc. 3° del Código Penal), por un hecho ocurrido el 7 de diciembre de 2024 en la ciudad de Villa de Merlo.

Según la teoría del caso, el hombre de 32 años habría ingresado a una vivienda ubicada en calle Piquillín, tras forzar una abertura y sustraer diversos elementos. Para esta causa se fijó un plazo de 120 días de investigación penal preparatoria.

En el segundo legajo, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos por daño simple (art. 183 del Código Penal), por un hecho ocurrido el 3 de mayo de 2025 en la intersección de Presbítero Becerra y Sobremonte, también en Villa de Merlo, en perjuicio de un hombre. En este caso, el juez estableció un plazo de 90 días para la investigación.

Durante ambas instancias, el imputado fue asistido por la Defensa Oficial y optó por abstenerse de declarar, sin que ello implique presunción en su contra.

Finalmente, la Fiscalía solicitó medidas de coerción menos gravosas, en atención a que el imputado se encuentra realizando tratamiento por consumo problemático de sustancias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre las medidas requeridas se incluyó la firma mensual en la comisaría más cercana a su lugar de residencia y tratamiento, así como la remisión de informes periódicos por parte de la institución donde recibe asistencia, solicitudes a la que hizo lugar el juez de Garantía.

Fuente Periódico judicial.