JUBILACIÓN ANTICIPADA.

Para personas que ya cuentan con los 30 años de aportes requeridos, les faltan 5 años o menos de edad para jubilarse y se encontraban al 30 de junio de 2021 desocupadas o desocupados, la directora ejecutiva de ANSES Fernanda Raverta anunció junto al jefe de Gabinete de Ministros Juan Manzur la implementación de la Jubilación Anticipada.
La medida alcanza a hombres de entre 60 y 64 años y mujeres entre 55 y 59 años, a quienes garantiza la cobertura social y el 80% del haber que le corresponda. Una vez alcanzada la edad jubilatoria requerida, pasarán a percibir el 100% del haber de forma automática.
Con esta medida, entre 20 y 30 mil ciudadanos y ciudadanas podrán jubilarse en 2021 con un haber promedio de $50.000.
El 85% de las personas que accederán a esta medida son hombres que se desempeñaron mayormente como trabajadores industriales, sector que sufrió una gran caída en el empleo entre el 2016 y el 2019.
Los turnos para iniciar el trámite estarán disponibles a partir del 1 de octubre en nuestra web: www.anses.gob.ar/jubilacion-anticipada  

Dijo Fernanda Raverta: “Con empatía, con cariño, con amor, pero sobre todas las cosas con inteligencia, le vamos a ofrecer a los argentinos y argentinas lo que están necesitando para atravesar este tiempo de dificultad”.

Fuente: ANSES 

SANTA ROSA DEL CONLARA: VEREDICTO CONDENATORIO PARA UN JOVEN ACUSADO DE ABUSO SEXUAL.

La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, lo declaró culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal. Por ser menor de 18 años al momento del hecho, la fijación de la pena estará a cargo del Juez de Familia, Niñez y Adolescencia que instruyó la causa.

Este miércoles, se desarrolló la etapa de alegatos y veredicto en el juicio oral contra un joven acusado de abusar sexualmente de una niña en Santa Rosa del Conlara.
El debate comenzó el pasado 24 de septiembre, instancia en la que se dio por concluido el periodo de prueba.
SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL HECHO

La denuncia fue realizada en sede policial el 5 de febrero de 2018, y ratificada al día siguiente ante la Secretaría de Familia, Niñez y Adolescencia del Juzgado de Competencias Múltiples del Departamento Junín, debido a que el denunciado era menor de 18 años.
Ese mismo día, el juez interviniente, Dr. José Ramiro Bustos, ordenó la detención del adolescente acusado. También solicitó al Departamento de Ciencias Médicas de la Tercera Circunscripción Judicial, realizar un examen médico/pediátrico a la niña.
El 7 de febrero ordenó instruir sumario judicial y llevó a cabo la audiencia indagatoria.
Asimismo, requirió Cámara Gesell para la niña, pericia psicológica para el acusado, extracción de muestras mediante hisopado bucal para cotejo de ADN, entre otras medidas.
En función de la prueba reunida, el magistrado ordenó el procesamiento del acusado en los términos del artículo 119, tercer párrafo del Código Penal de la Nación, que prevé la conducta del que: “abusare de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”; contemplando una pena de seis a quince años de reclusión o prisión cuando “hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”. 
ALEGATOS Y VEREDICTO

En el día de hoy, el primero en ofrecer sus argumentos fue el Dr. Andrés Osvaldo Fernández, representante de la particular damnificada (mamá de la víctima).
Para el letrado, las pruebas reunidas a lo largo de la investigación permitieron llegar a esta instancia del debate con la certeza y la “íntima convicción” de que el joven imputado es autor del delito que se le atribuye. Por ese motivo, solicitó al tribunal que fuera declarado culpable, teniendo presente, a su vez, el daño moral y sexual producido a la niña.
Seguidamente, el Fiscal de Cámara, Dr. Néstor Mario Zudaire, requirió al tribunal que el imputado fuera declarado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal y condenado a la pena de nueve años de cárcel; observando como agravantes la forma de la comisión del delito, el aprovechamiento de las circunstancias para su realización y la extensión del daño causado.
A su turno, el Defensor de Niñez y Adolescencia, Dr. José Luis Guiñazú, aseguró que la prueba fundamental en esta causa fue la Cámara Gesell, y destacó el derecho de la niña damnificada como una “testigo capaz”, pese a la corta edad que tenía cuando participó de la pericia.
Dijo, además, que dicho testimonio fue respaldado por distintas pruebas, como el examen médico/pediátrico y la declaración de diversos testigos.
Para cerrar, hizo referencia a la complejidad del caso, teniendo en cuenta que tanto la víctima el como victimario eran menores de edad al momento del hecho y, citando a un reconocido neurocientífico argentino, manifestó la necesidad de “poner el acento en recuperar la vida que la delincuencia ha robado a los niños, a las niñas y adolescentes que han tropezado con el delito (…) ya que los niños, niñas y adolescentes de hoy serán los dueños del futuro. Es una verdad incuestionable y suficiente justificativo de su especial protección”, concluyó.
Finalmente, expuso el abogado defensor del joven imputado, Dr. Ricardo Alberto Gutiérrez, quien manifestó estar convencido de la inocencia de su defendido.
Recordó que el sustento del juicio penal son las pruebas, por lo que consideró que, en esta causa, no existían elementos de convicción para declarar culpable a su representado.
En ese sentido, refirió que la Cámara Gesell no era prueba suficiente, y destacó la declaración de una de las médicas pediatras que examinó a la niña, en la que indicó que no era posible afirmar si la lesión que presentaba la menor en su zona genital fue a causa de un abuso sexual o si fue autoprovocada por la pequeña, por ejemplo, a causa de una caída.
Por lo expuesto, solicitó al tribunal la absolución lisa y llana de su defendido.
Escuchadas a las partes, el tribunal integrado por los Dres. Sandra Elizabeth Piguillem, Juan Manuel Saá Zarandón y Luis Manuel Sosa, emitió el siguiente veredicto:
Declarar al acusado culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (Artículo 119, tercer párrafo del Código Penal de la Nación).
Atenuantes: no se consideran.
Agravantes: la creación y el aprovechamiento de las circunstancias en las que se cometió el evento criminal.
Debido a que el joven condenado era menor de 18 años al momento del hecho, la causa será remitida al Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia con asiento en Santa Rosa del Conlara a los fines de la fijación de la pena pertinente.

Nota aclarativa: por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).


Fuente: Periódico judicial San Luis 

Caso Magalí Morales: Los peritos de parte confirmaron que no fue suicidio.

 Entrevista al Dr  Santiago Calderon Salomon: 

¿Qué novedades hay en el caso de la muerte de Florencia Magali Morales?

En el día de la fecha hemos hecho una presentación en la causa Magalí Morales en base a dos pericias, dos informes de perito de parte. Por un lado tenemos a la forense Elizondo  que participó en la autopsia, y por el otro tenemos la licenciada Cechi, perito de criminalística que también participó en la inspección ocular y  en la reconstrucción que se trabajó como última prueba de la causa. 

Ambas concluyen que es inviable la posibilidad del suicidio y que por la posición del cuerpo, el cordón con la banda bisagra, el tamaño del zurdo y la posición del mismo, la hipótesis rotundamente más fuerte tiene que ver con el estrangulamiento o el homicidio. 

Es gravísimo, si bien refuerza la hipótesis familiar, que nadie se suicida en una comisaría.

Si, de hecho, como decís vos, la familia lo sostuvo desde un principio y si bien, las otras pruebas que se habían dado en  la causa llevaban este desenlace, cuando hablamos de vejaciones, de orina en la celda, encerrada en un calabozo desde las nueve hasta el fallecimiento a las dieciocho horas. Y también  un trato muy diferente a los masculinos que se encontraban detenidos por el mismo artículo, los cinco. 

Entonces ya nos venía encaminando para este desenlace, pero nosotros como profesionales tenemos que basarnos en cuestiones técnicas, lo mas prudente, hasta que estén los informes de los peritos, y los peritos están determinaron  que efectivamente se ha tratado de un homicidio. 

Femicidio

Claro. Nosotros planteamos el agravante del inciso once que tienen que ver con el género. Ha sido presentado y esto se va a correr visto el fiscal y posteriormente el juez deberá resolver.

Concretamente lo que pedimos es una ampliación de la imputación, porque ya venia siendo imputados, indagados por otros delitos. Nosotros queremos que se amplíe por el delito del esta situación que se viene a descubrir a través de estos informes. 

¿Cuál habría sido la muerte? ¿Estrangulamiento?

Exactamente. Nosotros sabíamos que era asfixia mecánica, que era una compresión bastante compleja de asfixia. Sabíamos que se trataba de un lazo o una soga, el elemento que termina comprimiendo los vasos del cuello. Lo que nos faltaba saber si era por ahorcamiento o estrangulamiento y lo que se termina confirmando es justamente la segunda opción es que haya sido estrangulada.

Cuesta que haya pasado tanto tiempo para confirmar esto. ¿Cuántos peritos participaron?

En la ultima prueba, también haya participación de peritos de Poder Judicial, pero participaron nuestra licenciada en criminalística , Cechi y después la doctora Elizondo que también trabajó en la re autopsia. Y ya en aquel momento sabíamos que el extravío de esos músculos del cuello que llamaban la atención y hoy con este desenlace llama aún más la atención , porque faltaban esos elementos que son fundamentales y no encuentran la causal de muerte que era  asfixia mecánica. Justamente los vasos del cuello, entonces para nosotros era fundamental contra con ello.

También faltó el cordón en una de las pericias que se realizaron.

Sí, lo tuvieron que solicitar para examinarlo en esta ultima pericia. Son elementos fundamentales, yo creo que la ventaja, entre comillas, de tener nuestro perito de parte es que a diferencia del resto es que ella pudo ir a la inspección ocular y tuvo la posibilidad de medir con cordones que ella llevaba, similares de hacer distintas pruebas de las dos hipótesis, entonces termina en una conclusión mas detallista del tema. Porque tener la posibilidad de ir al lugar del hecho, que fue en la comisaría el año pasado, le da datos mas certeros.

¿Cómo sigue ahora la causa?

Hemos hecho un planteo para ampliar la imputación del delito que ya habían sido indagados, ahora  la ampliamos porque no habían sido indagados por el delito de el  homicidio agravado por el inciso once., esto lo va a determinar el fiscal, después el juez es quien  lo resuelve. El fiscal opina y el juez dictaminó y en caso de que sean indagados, van a ser procesados, seguramente, por el delito que es fundamental para la familia porque, un poco lo que ellos querían determinar en un primer momento, sobre todo para sus hijos, para saber ellos que paso ese cinco de abril del 2020.

¿Pueden apelar los acusados?

Los abogados defensores podrán plantear la medida que ellos consideren necesario. Las apelaciones se darán en todo caso, si correspondiere, cuando el juez haya ordenado la indagatoria. Pero hasta el momento todavía queda expectante cuál será la posición del fiscal y por supuesto la del juez que es la mas importante. Si te puedo manifestar que la Secretaría de Derechos Humanos también va a hacer una presentación en la misma inteligencia que nosotros hemos planteado. Coincide con los puntos que nosotros hemos especificado y también va a coincidir el pedido que hacemos nosotros, es decir, ampliar la acusación .

¿Se apunta a alguna persona en particular en este femicidio?

No, nosotros apuntamos, como lo hicimos en un primer momento, a todos los que intervienen, a los que estaban presentes. Pero por supuesto el fiscal y el juez van a considerar la participación que tiene cada uno, sin perjuicio de que en un potencial juicio oral se haga una pericia que sería  fundamental,   más precisa aún para ver quiénes participaron , de qué forma y cómo. Porque hoy la pericia que se hace fue mas bien encaminada para saber qué hipótesis era la más fuerte. Ahora ya si nos metemos de lleno al homicidio, hay que ver bien la participación, cuántas personas actuaron, qué tipo de acción tuvo cada uno , qué comportamiento tuvo. Sin son cómplices, si son co autores, todos esos detalles yo creo que se van a definir en un potencial juicio oral.

Fuente: https://noticiasentrelineas-sl.blogspot.com/

Foto: Abogado Calderón Salomón