CASO MORALES: REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIAS INDAGATORIAS.

 Por cuestiones sanitarias, el Juzgado de Instrucción Penal por el Departamento Junín dispuso reprogramar las audiencias indagatorias previstas en la causa: “Florencia Magalí Morales Av. Muerte”.

Las mismas tendrán lugar el lunes 14 de junio del corriente en las instalaciones del Juzgado Multifuero con asiento en Santa Rosa del Conlara.

Fuente: Periódico judicial.



Lucha contra el fuego: crearán en San Luis una brigada con aviones que cubrirá al centro del país.

 Tras un arduo trabajo llevado adelante por el Gobierno puntano, la Nación decidió establecer un centro logístico de lucha contra el fuego, situado en el Aeropuerto Internacional Valle del Conlara. La Provincia realizará la inversión para la concreción de un cuartel, mientras que el organismo nacional formará su brigada con alrededor de 30 brigadistas locales, además de asentar sus medios aéreos en tierras sanluiseñas, disponibles para sofocar incendios en la región.

El ministro de Seguridad, Luciano Anastasi, brindó detalles del acuerdo alcanzado entre el gobernador Alberto Rodríguez Saá y el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié, de montar una base operativa del Servicio Nacional del Manejo de Fuego en la provincia.

“Es un trabajo que venimos realizando con la secretaria de Medio Ambiente y Parques, Natalia Spinuzza”, comentó Anastasi, y añadió que la brigada estará en el Aeropuerto Internacional del Valle del Conlara y “lo que se pretende es montar una operatividad nacional de lucha contra el fuego”. Esto significa que habrá una presencia permanente del organismo nacional en tierras puntanas.

La base estará compuesta por 20 a 30 brigadistas puntanos, contratados por Nación. Además, habitualmente, el Servicio Nacional de Lucha contra el Fuego trabaja con cinco medios aéreos: un helicóptero y cuatro aviones, los cuales estarán asentados en el Aeropuerto del Valle del Conlara. Desde allí responderán a los requerimientos que puedan tener Mendoza, San Juan, La Rioja, Córdoba y San Luis, entre otras provincias.

“Nación toma esta decisión porque tenemos una larga trayectoria en la lucha contra el fuego, una enorme infraestructura, tendidos de fibra óptica y la Universidad Nacional de los Comechingones, la única en el país con la carrera de brigadista”, mencionó el ministro, y agregó: “Nación ha encontrado en San Luis el escenario ideal para establecer la base logística para el centro del país”.

Cabe mencionar que la Provincia realizará una inversión para construir un cuartel en el aeropuerto para los brigadistas nacionales.

Fuente: ANSL




El beneficio de litigar sin gastos.

 Es uno de los mecanismos tendientes a garantizar a los ciudadanos el acceso a Justicia. Su finalidad es que la persona que se encuentra en una situación económica difícil como para solventar los gastos derivados de un proceso, no se vea imposibilitada de ejercer sus derechos. En este informe, conozca quiénes pueden solicitarlo. 

Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la posibilidad de acceder al servicio de justicia es un derecho universal. En una de sus últimas declaraciones sobre el Estado de Derecho, la ONU hizo hincapié en el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de grupos vulnerables, y reafirmó el compromiso para adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que  incluyeran la asistencia jurídica.

El beneficio de litigar sin gastos (B.L.S.G.) consiste en la posibilidad de llevar adelante un juicio sin la obligación de pagar los costos que éste proceso conlleva – como sellados y tasas judiciales –, ni los honorarios de los abogados, salvo en el caso de ganar el pleito o que mejore la situación financiera del beneficiado.

El Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de San Luis establece que aquellas personas que carezcan de recursos económicos podrán solicitar el beneficio de litigar sin gastos antes de presentar la demanda o en cualquier momento del proceso judicial. 

El beneficio de litigar sin gastos puede ser solicitado por cualquiera de las partes en un proceso judicial, actor o demandado, debiendo acreditar la carencia de recursos económicos y la imposibilidad de obtenerlos. 

La Ley Orgánica de Administración de Justicia de la Provincia de San Luis, establece que, los Defensores de Pobres, Encausados y Ausentes son, entre otras funciones los encargados de representar y defender en juicio a las personas que gocen del beneficio de litigar sin gastos. Esta representación también puede ser ejercida por un abogado. 

Actualmente, el trámite se encuentra agilizado ya que sólo se realizan dos pedidos de informes en forma electrónica: a la Dirección General de Ingresos Públicos y al sistema Nosis, que otorga información sobre el sistema financiero y previsional de quien solicita al beneficio. Estas disposiciones fueron implementadas a través del Acuerdo N° 232/2020 del Superior Tribunal de Justicia de San Luis. 

La Dra. Alejandra Guerra Abadie, Defensora de Pobres, Encausados y Ausentes de la Segunda Circunscripción Judicial respondió las siguientes consultas: 

¿En qué tipo de juicios se puede solicitar el beneficio de litigar sin gastos?

En todo tipo de juicios, excepto en causas penales, y de violencia familiar. En la mayoría de los casos, en mi Defensoría,  se solicita el B.L.S.G., para iniciar divorcios, regímenes de comunicación, inscripción de nacimiento tardía, juicios sucesorios cuyo acervo hereditario sea de escaso valor, y demás causas dentro del fuero  civil, y de familia. También por la parte demandada cuando debe tomar participación en alguna causa, y reúne los requisitos para acceder al beneficio.

Si bien se puede solicitar en cualquier momento de un juicio ya iniciado, NO es retroactivo, y las tasas judiciales devengadas hasta ese momento deben pagarse.

¿Qué documentación debe presentar la persona interesada en iniciar un beneficio de litigar sin gastos ante la Defensoría de Pobres, Encausados y Ausentes?

Copia certificada de su DNI

Copia certificada de su recibo de haberes (siempre que el mismo no supere el salario minino vital y móvil); o si no tiene empleo formal: una declaración jurada realizada en el Juzgado de Paz.

Nombre, domicilio y número de documento de tres testigos.

Certificación negativa de ANSES  (en caso de corresponder).

 Todas las fotocopias las deben certificar en el Juzgado de Paz, y al ser para este trámite  y derivado de la Defensoría, no pagan el sellado que generalmente se exige. También allí realizan la Declaración Jurada mencionada.

Estos requisitos mencionados son generales, ya que para los juicios sucesorios, por ejemplo, se requiere información más específica.

Fuente: Periódico judicial.