Recuperan elementos robados en Piedra Blanca tras allanamiento en Córdoba.

La policía de Merlo realizó un operativo en la localidad de La Paz, donde hallaron objetos sustraídos en la zona de Piedra Blanca. No hubo detenidos.
La policía del Departamento de Investigaciones de Merlo informó que, tras una serie de hechos contra la propiedad ocurridos en la zona de Piedra Blanca, lograron recuperar parte de los elementos robados en un allanamiento realizado en la localidad de La Paz, provincia de Córdoba.
El operativo se llevó a cabo en el domicilio de una persona apodada “Los Sanjuaninos”, de nombre C.E., donde se encontraron algunos de los objetos denunciados y vinculados a la causa que se investiga por la DDI.
El procedimiento se realizó con el exhorto remitido por el Juzgado con asiento en el departamento Junín, Santa Rosa del Conlara, provincia de San Luis, que interviene en la causa junto con la Unidad de Abordaje Fiscal, a cargo de la Dra. Argüello.
No hubo personas detenidas, pero se continúa trabajando en las causas. Colaboraron personal de la Comisaría de La Paz, Córdoba, y de la Comisaría 26 de Merlo, San Luis.

Redacción Aljaba Comunicacion

TALITA: 9 AÑOS DE CÁRCEL PARA UN HOMBRE QUE ABUSÓ SEXUALMENTE DE SU HIJA.

Nota aclarativa: en virtud de que el condenado es el padre biológico de la damnificada, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima.
El Juez de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, Daniel Gustavo Sanchiño, condenó a S.F.G. a nueve años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo, por el grave daño a la salud psíquica de la víctima y por ser cometido en contra de una persona menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente.
La damnificada, cuyas iniciales son I.G., tiene 23 años en la actualidad y es hija biológica del ahora condenado.
Los hechos juzgados ocurrieron entre 2012 y 2013 en Talita, localidad del Departamento Junín ubicada a pocos kilómetros de Quines, pero fueron denunciados en enero de 2021 cuando la madre de la víctima se enteró de lo sucedido por medio de una amiga, a quien su hija le confesó los abusos sufridos.
Posteriormente, la joven ratificó la denuncia, refiriendo que los ultrajes empezaron cuando ella tenía 12 años y se reiteraron prácticamente a diario hasta los 13. Las agresiones sexuales consistieron en tocamientos y actos impúdicos e, incluso, su padre trató de accederla carnalmente en una oportunidad, cuando fueron al campo a juntar leña.
S.F.G. fue procesado con prisión preventiva en septiembre de 2021 y, este 20 de diciembre, se resolvió su situación procesal por medio de un juicio abreviado.
En el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, representado por Mario Néstor Zudaire, y la defensa del imputado, ejercida por el Defensor Oficial en lo Penal, José Francisco Pérez; se convino una pena de 9 años de prisión efectiva, accesorias de ley y costas del proceso, luego de que el acusado reconociera la existencia del hecho, la calificación legal y su autoría en el mismo.
Como atenuantes, consideraron la ausencia de antecedentes penales computables y, como agravantes, la naturaleza de la acción desplegada para obtener el resultado querido y la extensión del daño causado, teniendo en cuenta las consecuencias de la comisión del delito sobre la psiquis de la perjudicada.
La víctima estuvo presente en tribunales, pero decidió no ingresar a la audiencia ni efectuar manifestaciones.
Ante el juez, S.F.G. ratificó lo expuesto por las partes en el acuerdo, dijo ser el autor del delito atribuido y aceptó la imposición de la pena convenida.
SENTENCIA

En virtud de que la causa pasó a tramitar bajo el nuevo sistema penal, y que uno de los principios rectores del nuevo Código Procesal es la oralidad, el magistrado brindó los fundamentos de la sentencia de manera oral en la misma audiencia.
Previo a resolver, analizó las siguientes cuestiones: si resultaba adecuado aplicar a este caso el proceso de juicio abreviado; si se encontraban acreditados los hechos; cuál era la sanción aplicable al caso y qué pena correspondía imponer al imputado.
“En primer término, he analizado la procedencia del juicio abreviado. Entiendo que es procedente en virtud del límite temporal de la pena que dispone el Código, que es una pena inferior a 15 años, y el acuerdo sobre el que me han hecho saber prevé una pena de 9 años de prisión, por lo tanto, encuadra dentro de este proceso.
El segundo elemento es que las partes hayan arribado efectivamente a un acuerdo y, tal como se ha dado lugar en esta audiencia, tanto la fiscalía como la defensa han convenido los términos del acuerdo.
Si bien la víctima no estaba constituida como particular damnificado, se le dio la posibilidad de ser oída en esta audiencia, derecho al cual ha renunciado. Por lo tanto, entiendo que se ha cumplido también con esa obligación legal.
Expuesto el acuerdo al aquí imputado, Sr. “G”, le hice saber el alcance del mismo; cuáles son las consecuencias; si entendía lo que le estábamos diciendo y el acuerdo al que habían arribado; si aceptaba la calificación legal, con todas las agravantes que ello conllevaba; y si aceptaba la pena. El Sr. “G” me ha referido que sí, que lo entiende, que acepta el encuadramiento legal y acepta sufrir, por lo tanto, la pena impuesta.
Si bien el juicio abreviado es una posibilidad que la ley le da a las partes y al tribunal de realizar un juicio de manera acotada, no deja de ser, por ello, un juicio. Y, como tal, me obliga como juzgador a analizar determinadas pautas a fin de verificar que se cumplan los extremos de legalidad mínimos y que no haya ninguna violación respecto del derecho de defensa del imputado.
Analizado esto, y en virtud de que el mismo Código establece sobre qué pruebas se puede fundar la sentencia, remite justamente a aquellas colectadas durante la instrucción. Y de acuerdo a lo que he visto en el expediente, entiendo procedente y de relevancia analizar como pruebas fundamentales para fundamentar mi fallo, la denuncia efectuada por la madre de la víctima, la Sra. A.E.G.”.
El magistrado relató que, al momento de la denuncia, la mujer informó que estaba separada del imputado, pero que continuaban viviendo en la misma casa. Que se enteró de lo ocurrido cuando se encontraba en Córdoba acompañando a una de sus hijas a un control médico.
Sus cuatro hijos varones se quedaron en la casa con su esposo y, sus otras tres hijas, quedaron al cuidado de una amiga que vivía en Quines. El 17 de enero de 2021, uno de sus hijos fue a buscar a sus hermanas para regresar a Talita. Es allí cuando su amiga la llama por teléfono y le cuenta sobre los abusos que “I” sufrió a manos de su padre.
Cuando llegó de Córdoba, habló con su hija, y ella le contó que cuando tenía 12 años su padre la tocaba en sus partes íntimas y que, una vez, cuando habían ido al campo a cortar leña, había intentado violarla.
En otra parte del relato, manifestó: “yo en varias oportunidades veía a mi hija muy callada, sin ganas de comer, yo siempre le pregunté qué le pasaba, si necesitaba algo, y ella siempre me contestaba que “nada”, que no le pasaba nada”.
El otro testimonio que el magistrado consideró de trascendental importancia, fue el efectuado por la víctima. “Es ella quien da cuenta puntualmente de todos los abusos sufridos, y que coinciden con los hechos históricos que, en un primer momento, se me han hecho conocer en esta sala y previo a dar trámite al juicio abreviado”, señaló.
En cuanto al encuadre legal, es decir, la calificación que corresponde darle al hecho, apuntó que “no es ocioso recordar que el abuso sexual, de por sí, es una conducta impúdica realizada en contra de la voluntad de una persona. Cuando tiene determinada edad la víctima, es decir, cuando es menor de 13 años, no importa para la ley que no haya una voluntad expresa, porque se presume que es contra su voluntad. En el caso de Autos, la víctima estaba dentro de esa edad, por lo tanto, se configuraría el abuso sexual.
Hay algunas calificantes que se han tenido en cuenta, las cuales también han sido analizadas a fin de verificar que se den los extremos de legalidad que contiene el acuerdo. Y estas calificantes tienen que ver, una con que el acto ha sido cometido por el ascendiente de la víctima, lo que ha quedado demostrado en el juicio y han reconocido las partes, principalmente el imputado y, además, surge de las demás constancias de Autos que el agresor es el padre de la víctima, así que esta calificante está por demás corroborada.
En cuanto al agravante de la convivencia, también está demostrada en Autos, en virtud de los relatos de los distintos testigos y también por el reconocimiento expreso que ha hecho sobre esto el agresor.
Lo que nos puede generar alguna duda, es la calificante que tiene que ver con el agravante cuando el abuso se comete de manera gravemente ultrajante, que no es pacífica ni la doctrina ni la jurisprudencia para establecer en qué casos se da esto. En lo que sí concuerdan tanto la jurisprudencia como la doctrina, es en decir que hay dos supuestos, los cuales pueden concurrir de forma conjunta o separadamente. Esto es: la continuidad en el tiempo de las agresiones o el exceso en la modalidad. Si bien aquí no se ha hablado mucho sobre el exceso en la modalidad, que pudiera hacer incurrir en este tipo de agravante, sí se ha referido y el propio agresor lo ha reconocido, que se ha mantenido en el tiempo, que no ha sido un hecho, sino que ha habido una reiteración de hechos.
Y, por último, también se ha hablado de una agravante que tiene que ver con un grave daño en la salud física o psíquica de la víctima”.
Respecto de ese punto, el juez analizó el informe de la pericia psicológica practicada a la joven por dos profesionales del Cuerpo Forense. “Y entiendo, a partir de algunos elementos dados en ese informe, que está configurada también esta agravante”, sostuvo Sanchiño.
En su informe, ambos profesionales manifestaron que, en algunas ocasiones, la víctima había referido una conducta autolesiva, es decir, que la propia víctima se infringía lesiones, que tiene que ver justamente con la gravedad del daño psicológico ocasionado.
En las conclusiones del informe, los profesionales indicaron: “al momento del examen no se observan indicadores psicopatológicos ni limitaciones cognitivas en relación a su edad cronológica, no evidencia indicadores de sugestionabilidad ni implantación de falsos recuerdos. El relato que refiere, específicamente en relación a la esfera sexual, no presenta variaciones y presenta indicadores compatibles de haber sido víctima de abuso sexual infantil”.
En función de ello, el juez consideró dos elementos fundamentales: “primero, que no hay indicios de mendacidad de la denunciante, su relato aparece como veraz y fundado en derecho; y, el segundo elemento, que tiene efectivamente signos de haber sido abusada durante su etapa infantil.
Cuando se les pide a estos profesionales que determinen si, respecto de la Sra. I.G., existen indicadores compatibles con abuso sexual y, en su caso, que identifiquen los mismos, ambos profesionales refieren en su informe que: ‘en la presente evaluación se encontraron indicadores compatibles con experiencias psicotraumáticas crónicas en su esfera sexual, de inicio en la etapa infantil. Se identifica la presencia de sentimientos de culpa, sostenimiento del secreto, sensación de vacío y suciedad, marcada inseguridad y baja autoestima’.
Todos estos elementos, sin dudas, configuran un grave daño en la salud psíquica de la víctima, por lo que encuentro configurada también esta agravante.
Entendiendo que es correcta la calificación que han hecho las partes en su acuerdo, y que están meridianamente probados los extremos que dan sustento a la misma.
Respecto de la pena sobre la que han acordado, valoro principalmente que la sanción se encuentra dentro de los parámetros del mínimo y del máximo legal, teniendo en cuenta que el mínimo legal son 8 años y que, el máximo, con todas estas agravantes, llega a los 20 años.
Por otro lado, tengo en cuenta que el acusado aquí presente no tiene antecedentes, por lo tanto, esa situación entiendo que ha sido ponderada como un atenuante para establecer una pena más cercana al límite inferior que al máximo, no teniendo ninguna objeción que presentar al respecto, por lo que entiendo que corresponde aceptar la pena.
Finalmente, como dije al principio, todos estos extremos se los hicimos conocer al imputado, quien los aceptó, y aceptó el cumplimiento efectivo de la pena.
Atento a todo ello, he resuelto homologar el acuerdo de juicio abreviado que han traído las partes a esta audiencia, y corresponde en virtud de ello:
1). Declarar a S.F.G. (…) culpable, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante, haber resultado en un grave daño en la salud psíquica de la víctima, haber sido cometido por un ascendiente contra una víctima menor de 18 años y con una situación de convivencia preexistente, todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 119, segundo párrafo, agravado por los incisos a, b y f del mismo cuerpo legal, esto es, el Código Penal Argentino; condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de 9 años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas procesales.
2). Ordeno librar oficio a la Unidad Regional del Orden Público N°III, para el traslado del condenado al Servicio Penitenciario provincial, y también librar oficio a dicha institución, a fin de que tome razón de la condena impuesta en la presente causa.
3). Ordeno librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia, a fin de que tome razón de la condena impuesta en la presente causa.
4). Firme que se encuentre la presente sentencia, remítase al Juzgado de Ejecución en lo Penal de esta Tercera Circunscripción”.

Fuente Periódico judicial

Secuestran un arma de fuego en un allanamiento en Los Cajones.

Personal del Departamento de Investigaciones de Merlo realizó un procedimiento en el que se incautó un arma de fuego a un hombre mayor de edad.
El hecho ocurrió en la zona de Los Cajones, departamento Junín, provincia de San Luis, donde los efectivos policiales dieron cumplimiento a un oficio ordenado por la Unidad de Abordaje Fiscal de la tercera circunscripción judicial, con sede en la localidad de Santa Rosa del Conlara.
La fiscal a cargo de la causa, Dra. Arguello, dispuso la requisa del inmueble, que arrojó resultado positivo con el secuestro de un arma de fuego a una persona de nombre R.G., mayor de edad, quien quedó a disposición de la justicia.
 Se continúa con el diligenciamiento de los escritos correspondientes.

Redacción Aljaba Comunicacion 


CONDENARON A DOS HOMBRES POR UN ROBO EN SANTA ROSA DEL CONLARA.

H.E.A y M.A.A. fueron condenados como coautores del delito de robo simple. La fiscalía solicitó que, al momento de la sentencia, sean condenados a la pena de 8 y 5 meses de prisión en suspenso, respectivamente.
Nota aclarativa: en virtud de que las personas condenadas recibieron el beneficio de la prisión en suspenso, que implicó el reconocimiento de su autoría en el hecho, mostrar arrepentimiento por su accionar delictivo y comprometerse a cumplir determinadas normas de conducta; no se consignan sus datos identificatorios a fin de no entorpecer su proceso de resocialización. Esto es: ejercer una profesión u oficio, finalizar sus estudios, realizar tareas comunitarias y/o toda otra pauta que imponga la autoridad judicial competente para el mantenimiento de la libertad condicional.
Este jueves, en la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial, se llevó a cabo un juicio abreviado en el marco de una causa por robo simple.
El hecho juzgado ocurrió el 05 de junio de 2017, en el centro cartográfico de la ciudad de Santa Rosa del Conlara. Los elementos sustraídos fueron un router y prendas de vestir de un ropero comunitario.
Al comenzar la audiencia, el fiscal de juicio, Mario Néstor Zudaire, solicitó finalizar el proceso mediante procedimiento abreviado, en los términos del artículo 234 del Código Procesal Penal.
El Defensor oficial de los imputados, José Francisco Pérez, explicó el acuerdo arribado con la fiscalía, mediante el cual, sus representados reconocieron ser los autores del hecho y prestaron conformidad para someterse a una pena de prisión en suspenso. En el caso de M.A.A., por un término de 5 meses y, en el caso de H.E.A., por un plazo de ocho meses.
Además, el Dr. Pérez informó que sus defendidos no tenían antecedentes, y que no encontraba atenuantes ni agravantes para considerar, lo que fue ratificado por la fiscalía.
Asimismo, como pautas de conducta, el fiscal Zudaire estableció que los imputados fijen domicilio, debido a que ambos son oriundos de la ciudad de San Luis, y que comuniquen respecto de cualquier cambio de residencia o domicilio, bajo apercibimiento de dar por caído el acuerdo. También les fijó como regla a seguir, que se abstengan de consumir estupefacientes e ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos.
Luego de un receso de cinco minutos, la magistrada Sandra Elizabeth Piguillem homologó el acuerdo de juicio abreviado, declarando a los acusados culpables como coautores materiales y penalmente responsables del delito de robo simple, condenando a M.A.A. a la pena de cinco meses de prisión en suspenso; y a H.E.A. a ocho meses de prisión en suspenso. Ello, bajo la condición de respetar las pautas de conducta establecidas por las partes, puntualizando que deben fijar domicilio en un plazo no mayor a 72 horas.

Fuente Periódico judicial 

MERLO: 10 AÑOS DE PRISIÓN PARA LA JOVEN QUE INTENTÓ QUITARLE LA VIDA A SU BEBÉ RECIÉN NACIDA.

Nota aclarativa: por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de edad, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).

Este 19 de diciembre, el tribunal integrado por Gustavo Daniel Sanchiño, Virna Eguinoa y Sebastián Cadelago Filippi, declaró culpable a D.A.A. como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo, en grado de tentativa, en perjuicio de su hija recién nacida.
El hecho juzgado ocurrió en la Villa de Merlo, entre las 00:00 y la 01:00 de la madrugada del 17 de noviembre de 2021, cuando la joven dio a luz a la bebé en el baño de la vivienda que alquilaba. Ella se dirigió al hospital para recibir atención médica, sin informar a los profesionales acerca del parto, transcurriendo varias horas hasta que indicó donde había dejado a la beba.
La pequeña fue encontrada con vida, aproximadamente 18 horas después de su nacimiento. Estaba en el suelo de la ducha, con una bolsa de nylon atada fuertemente a su cuello.
El juicio para definir la situación procesal de la joven de 22 años, comenzó el pasado 4 de diciembre. Durante las dos primeras jornadas del debate, se recepcionó la declaración de más de 20 testigos y, este martes, luego de escuchar los alegatos de las partes, el tribunal emitió su veredicto, resolviendo condenar a la acusada a la pena de 10 años de prisión, accesorias de ley y costas procesales, y ordenando su inmediato traslado al Servicio Penitenciario Provincial para el cumplimiento de la condena.

NOTICIA EN DESARROLLO

Fuente Periódico judicial

Entre jueves y viernes van a censar a todos los agentes de la administración pública.

El 21 y 22 de diciembre se llevará a cabo el censo integral y presencial que anunció el gobernador Claudio Poggi para conocer cómo se encuentra la planta de empleados públicos provinciales, con cuántos agentes cuenta y dónde cumplen sus funciones diarias. En ambos casos será de 08:00 a 20:00 en los lugares de trabajo.
Abarca a todo el personal de la administración central y descentralizada, así como a los entes, organismos autárquicos, agencias y entidades de la administración de San Luis. Se exceptúa por ahora a los docentes de todos los niveles, desde Inicial hasta Terciario. En cambio, sí estarán incluidos los no docentes que desempeñan sus tareas en escuelas.
“Este censo no es para perseguir a nadie, que se queden todos tranquilos, simplemente queremos saber dónde estamos parados, con qué personal contamos, porque respetamos mucho al empleado público sanluiseño”, dijo el primer mandatario.
Héctor Mazzina, el director de Estadística y Censos, agregó que “el censo es una instancia informativa que buscará ordenar el trabajo de los empleados públicos. Abarcará a los empleados de la Administración Central, a los empleados de los organismos desconcentrados, a las empresas del Estado, al personal de la ULP, de la UPrO y al personal administrativo del Ministerio de Educación, no a los docentes”.
Cada agente deberá completar un formulario, al que se puede acceder desde el celular o la computadora (www.sanluis.gov.ar) y al finalizar la carga el sistema generará automáticamente la declaración jurada, que deberá ser impresa y presentada personalmente por el titular en la dependencia donde efectivamente presta servicio, exhibiendo en ese momento su documento nacional de identidad.
Los datos a completar son muy simples y no dejan lugar al error. Y de todas maneras habilitarán una Mesa de Ayuda en la Autopista de la información (2664-452000) para evacuar las dudas. Se le pedirán los personales (DNI, nombre y apellido), los de contacto (teléfono, correo electrónico, domicilio), los laborales (organismo, dependencia y también en el caso de que se encuentre de licencia la fecha de finalización) y de seguridad.

El sistema cuenta con una última instancia de verificación de datos para que el agente pueda cerciorarse que puso todo de manera correcta antes de generar la declaración jurada y que todo se guarde en la base de datos. Esto es a los efectos de evitar errores involuntarios.
La planilla vendrá con un troquelado, para que el agente se quede con un cupón que certificará que llevó adelante el censo, que tendrá la firma del encuestador. Él a su vez estampará la suya en la planilla que quedará en poder del Estado.
Luego será el turno del funcionario de acceder al módulo de “Validación”, del sistema Censo General de Agentes Públicos, y mediante el escaneo del código QR la declaración jurada tomará estado de “validada”. Con este paso finaliza el proceso censal para el empleado público.
A partir del martes 19 los agentes ya podrán ingresar desde las 08.00 al módulo de carga de datos en www.sanluis.gov.ar. Las validaciones, en tanto, estarán habilitadas jueves y viernes de 08.00 a 20.00.
En cuanto a la sectorización, cada ministerio tiene una modalidad diferente. “Hay un grado de complejidad, no solo en los lugares de trabajo, sino en la declaración que tiene la provincia, que hace que cada ministerio establezca la mejor manera de realizar el censo. ¿En este censo se piden datos de la intimidad de la persona? No, para nada. En este censo lo que se pide es que el empleado declare bajo juramento de quién depende dónde trabaja, además de sus datos personales. Es muy sencillo”, cerró Mazzina.
Fuente ANSL