Se inició el Relevamiento Nacional de Clubes y Entidades Deportivas (RENACED)

Con el objetivo de registrar a todas las instituciones deportivas sin fines de lucro de la Argentina, el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación inició el Relevamiento Nacional de Clubes y Entidades Deportivas (RENACED). El trabajo es realizado de forma conjunta con universidades nacionales.

Mediante esta inédita iniciativa, se recabará y sistematizará la información sobre las entidades deportivas de todo el país. También se llevará adelante un trabajo cualitativo sobre aspectos administrativos y organizacionales (políticas de género, infraestructura y actividades comunitarias, entre otros). Los y las representantes de estas instituciones podrán enviar sus consultas para el registro a la Dirección de Clubes de Barrio y Pueblo por correo a renaced@turdep.gob.ar.

“Los clubes son el corazón de nuestra política deportiva y por primera vez en la historia vamos a conocer cuántos son. Estamos convencidos de que será un gran paso, porque para llevar adelante políticas públicas eficientes es fundamental tener diagnósticos certeros. Por eso vamos a avanzar con este ambicioso relevamiento”, reflexionó el ministro de Turismo y Deportes de la Nación, Matías Lammens.

La iniciativa se enmarca en otras acciones llevadas adelante por el Gobierno Nacional para apoyar a estas entidades deportivas, como el programa Clubes en Obra -la mayor inversión pública de la historia en infraestructura deportiva para clubes- o la Unidad de Asistencia de Clubes de Barrio y Pueblo -para avanzar en el proceso de regularización a nivel federal-, entre otras.

Fuente: Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación.

MALTRATO ANIMAL: ¿QUÉ PUEDO HACER PARA DEFENDER SUS DERECHOS?

En los últimos tiempos, las redes sociales reflejan los malos tratos y actos de crueldad a los que son sometidos los animales. Allí también se manifiesta el repudio a estas brutales acciones y, en contraposición, el compromiso y solidaridad de las personas para erradicar el maltrato hacia los -popularmente conocidos- “sin voz”.

El maltrato animal es un delito penado con prisión de 15 días a 1 año y puede ser denunciado por cualquier persona, mayor de 18 años. En Argentina, la Ley 14.346 protege a distintas especies de situaciones de violencia, estableciendo penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales.

¿Qué se considera maltrato animal?

– No alimentarlos bien.

– Estimularlos con instrumentos que les causan dolor, como el látigo.

– Hacerlos trabajar muchas horas sin descanso.

– Hacerlos trabajar cuando no están en buen estado físico.

– Estimularlos con drogas sin fines terapéuticos.

– Usarlos para llevar vehículos muy pesados.

A su vez, la Ley establece como actos de crueldad hacia los animales, las siguientes acciones:

– Hacer cortes sobre el animal vivo para abrirlo y examinar su contenido (disección).

– Cortar cualquier parte del cuerpo del animal, salvo para marcación o higiene.

– Operar a animales sin anestesia y sin tener título de médico o veterinario, salvo caso de urgencia.

– Hacer experimentos con animales.

– Abandonar a los animales utilizados en experimentos.

– Matar a animales en estado de embarazo.

– Lastimar y atropellar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por perversidad.

– Hacer actos públicos o privados de peleas de animales.

– Hacer corridas de toros en que se mata, lastima o agrede a los animales.

DÓNDE DENUNCIAR EN SAN LUIS

Si te enteras o sos testigo de un caso de maltrato o crueldad contra un animal podes denunciar, de manera presencial, en cualquier comisaría de la Provincia o en las Oficinas de Recepción de Denuncias del Poder Judicial de San Luis. Asimismo, se puede realizar por correo electrónico o por teléfono/whatsapp.

El trámite es totalmente gratuito. Es importante señalar que no es obligatorio presentar pruebas, pero si se necesita la ubicación donde se encuentra el animal y si fuera posible los datos de las personas que ejercen maltrato. En caso de contar con imágenes fotográficas o fílmicas, se pueden presentar al momento de realizar la denuncia.

– Primera Circunscripción Judicial:

SAN LUIS: Rivadavia N° 340, segundo subsuelo.

Correo electrónico: denunciassl@justiciasanluis.gov.ar.

Teléfono: 2664610513.

– Segunda Circunscripción Judicial:

VILLA MERCEDES: Lavalle extremo sur s/n, ala norte.

Correo electrónico: denunciasvm@justiciasanluis.gov.ar.

Teléfono: 2664881857.

– Tercera Circunscripción Judicial:

CONCARÁN: 9 de Julio N° 128, edificio de la Cámara de Apelaciones.

SANTA ROSA DEL CONLARA: Autopista de los Comechingones, frente a la Isla de Servicios, edificio Multifuero “Dr. Tomás Jofré”.

MERLO: Av. Eva Duarte, esquina Neptuno, edificio Centro de Mediación y Juzgado de Paz.

Correo electrónico: denunciasco@justiciasanluis.gov.ar.

Teléfono: 2665024180.

Luego de que la Oficina de Recepción de Denuncias recibe la denuncia se formula un expediente, el cual pasa a la Fiscalía en turno y de allí se remite al Juzgado Correccional en turno para su tramitación. En esta última dependencia, se realizan una serie de medidas para verificar si se han vulnerado los derechos del animal, entre las cuales, se citan a las personas que realizaron la denuncia para ratificarla, pudiendo aportar mayor información a la causa.

¿Qué sucede luego del rescate de un animal?

Una vez rescatado el animal, se continúa investigando la causa para comprobar el delito, y el animal suele ponerse en depósito judicial provisorio. También se ofrecen asociaciones civiles sin fines de lucro o las caneras municipales para resguardarlo.

Por lo general, antes de cerrar la causa se ofrece el animal a las asociaciones para su posterior adopción, pero puede suceder que, si se demuestra que no hubo delito, se entregue nuevamente a sus dueño/as.

DENUNCIAS AÑO 2020

En nuestra provincia, durante el 2020, se recepcionaron 7 denuncias de maltrato animal en la Primera Circunscripción Judicial, mientras que en la Segunda fueron 45 y en la Tercera Circunscripción se recibieron 3 denuncias.
Fuente: Periódico judicial.

La UNSL creo el programa "Universidad y municipios".

El mismo será llevado a cabo por el Vicerrectorado y la Secretaría de Extensión de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL). Los cursos, capacitaciones y talleres de formación tendrán como destinatarios a los municipios y comisionados municipales de la Provincia y serán a distancia.

Los objetivos del programa incluyen: promover una red de trabajo entre la UNSL, el Gobierno nacional, provincial y municipales. A su vez, generar herramientas técnicas y prácticas para el desarrollo de los pueblos, poniendo a disposición capacitaciones y talleres académicos y científicos a cargo de la UNSL, que respondan a las demandas planteadas en cada uno de ellos.

Además se promoverá la generación y transferencia de conocimientos vinculados a las características propias de cada realidad y cultura, que aporten a su evolución positiva. Finalmente, se consolidará la participación integrada y articulada de la UNSL para apuntalar los procesos de desarrollo y mejoramiento de calidad de vida de los habitantes de la Provincia, y el reconocimiento de la Institución como asesora y consultora del sector público municipal, provincial y nacional como soporte fundamental de su desarrollo. Serán destinatarios los Municipios y Comisionados Municipales de San Luis, siendo la modalidad de dictado a distancia y en caso de requerirlo se realizará de manera presencial en el Municipio Principal del Departamento. La organización del programa se realizará en coordinación con los municipios, programas de Asuntos Municipales de San Luis y Asuntos Municipales del Ministerio del Interior de la Nación. El financiamiento se hará con un presupuesto constituido por la Universidad y Municipios en partes iguales.

Con respecto al importante rol de la UNSL en la capacitación, formación y generación de equipos y personal capacitado en este programa, el vicerrector Mgtr. Héctor Flores afirma que no hay desarrollo si no hay federalismo, y no hay federalismo sin municipios fuertes, con capacidad técnica y de generar proyectos de desarrollo estratégico.

Además sostuvo que trabajar en el fortalecimiento de los Municipios permitirá trasformar en realidad la autonomía de los mismos, que será posible con municipios fuertes, con personal capacitado y en condición de generar las condiciones identitarias que les permitan crecer en base a las características propias de cada uno.

«Queremos que este programa sea un instrumento de trabajo en conjunto para construir de manera colectiva entre la Universidad y los Municipios proyectos de desarrollo y formación, que permitan tener un verdadero federalismo, esencia de nuestro sistema democrático», afirmó.

La propuesta de cursos, capacitaciones y talleres de formación incluye:

Soporte digital para potenciar la alfabetización académica y digital en jóvenes y adultos.

Prevención de consumos problemáticos.

Fortalecimiento de la Economía Social y Solidaria.

Cooperativas de gestión asociadas.

Ciudades Inclusivas: Políticas públicas locales con perspectiva de género.

Autonomía Municipal: el presupuesto de gastos y recursos públicos.

Recomendaciones nutricionales para la prevención de la obesidad juvenil.

Concientización en el uso de residuos sólidos para la obtención de energía renovable.

Plan de eficiencia energética en edificios públicos.

Arbolado público- Medio ambiente.

Desarrollo local regional- logística sustentable.

Buenas prácticas de manufactura y legislación alimentaria para la industrialización escolar.

Hábitos saludables.

Maniobras básicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y manejo de Desfribriladores Externos Automáticos (DEA).

Nutrición comunitaria en la niñez.

Prevención de enfermedades crónicas no transmisibles en la infancia.

El agua como elemento para la vida y el desarrollo.

Ciudades inteligentes: la incorporación de tecnologías en beneficio del ciudadano.

La industrialización del turismo: presente y futuro.

Discapacidad, inclusión y Derechos Humanos.

Inclusión deportiva.

Educación Ética y Ciudadana.

Fuente y foto: Noticias Universidad Nacional de San Luis



Cuota alimentaria de los hijos.

La cuota alimentaria hace referencia a todo lo que necesita tu hijo/a para vivir, refiere a la alimentación, pero también a los gastos de vestimenta, esparcimiento, educación y/o visitas al médico, entre otras. El monto puede acordarse con el otro progenitor. En esta nota conocé todos los detalles para tramitarla.

·         ¿Cómo puedo iniciar el trámite para solicitar alimentos?

El papá o mamá que convive con el hijo/a puede iniciar el pedido de alimentos. Este progenitor es quien se encarga de administrar el dinero para satisfacer las necesidades del hijo/a. También puede hacerlo otro pariente que tenga a cargo el/la menor o las Defensorías de Niñez. Para iniciar el trámite necesitas la partida de nacimiento para acreditar el vínculo con el progenitor no conviviente.

·         ¿Dónde puedo hacer la solicitud de alimentos?

El trámite lo podés hacer en el Poder Judicial, en primer lugar se buscará que acuerdes cómo se cumplirán los alimentos con el otro progenitor. Lo podés hacer en los Centros y Salas de Mediación o en las Defensorías de Niñez. Si no llegás a un acuerdo tendrás que iniciar el juicio de alimentos en los Juzgados de Familia. Los alimentos no sólo incluyen los gastos de comida sino todos aquellos tendientes a satisfacer las necesidades de tu hijo/a: diversión, hobbies, gastos escolares y universitarios, vestimenta, etc.

·         ¿Es gratuito? Qué pasa si quiero reclamar alimentos pero no tengo dinero para pagar un abogado/a

Si contás con la buena voluntad del otro progenitor podés iniciar el trámite en los Centros o Salas de Mediación. No necesitás abogado en esta instancia. Te pedirán que indiques los datos del papá o la mamá para realizar una audiencia en donde en presencia de mediador/a podrán llegar a un acuerdo. Si no lograron pactar los alimentos se podrá iniciar el juicio. El juicio tramita en el Juzgado de Familia, y necesitás un abogado/a pero si no podés pagarlo podés dirigirte a la Defensoría de Niñez. Recordá que se trata de dos instancias distintas: en un primer momento se buscará que padres y madres lleguen a un acuerdo, si esto fracasa, será el juez o jueza de Familia quien decidirá cómo se cumplirán los alimentos.

·         ¿Cómo sé cuánto me corresponde pagar de alimentos?

El porcentaje va a depender del monto de los ingresos del progenitor no conviviente pero puede llegar a un 30%. El Código Civil (CCCN) establece que el hijo/a debe vivir conforme a la fortuna de sus padres, por lo que si uno de ellos gana más que el otro se equilibrarán los ingresos para que tenga la misma calidad de vida en ambos hogares (Art. 666). El tiempo dedicado al cuidado personal de los hijos/as tiene un valor económico y se tiene en cuenta a la hora de fijar la cuota. Ambos progenitores tienen responsabilidades de cuidado y deben aportar tiempo y dinero para satisfacerlas de manera integral.

·         Mi hijo/a tiene 18 años ¿le corresponde la cuota?

Si, el Código Civil estipula que los padres y madres deben pagar alimentos hasta los 21 años de edad (Art. 658 CCCN). Si el hijo/a estudia una carrera o profesión se deben hasta los 25 años (Art. 663 CCCN).

·         Estoy embarazada y me separé ¿puedo reclamar la cuota?

El cobro de la cuota también corresponde durante el embarazo (Art. 665 CCCN). En estos casos se pedirá acreditar el vínculo con el progenitor (mediante fotos, testigos, acta de convivencia, etc).

·         Tuve un hijo/a pero el progenitor no lo reconoció ¿puedo solicitar la cuota?

En caso de hijos/hijas no reconocidos/as se puede solicitar alimentos siempre y cuando se inicie al mismo tiempo el juicio de filiación (Art. 664 CCCN).

·         Si denuncié a mi ex pareja por violencia ¿puedo solicitar alimentos?

Cuando se fijan las medidas de protección, el juzgado de violencia puede determinar alimentos provisorios hasta por seis meses (Art. 5. Ley Violencia Familiar). Luego se deberá iniciar juicio de alimentos.

·         Quiero reclamar alimentos pero mi ex pareja tiene ingresos informales ¿cómo hago?

La cuota se fija teniendo como referencia el salario mínimo vital y móvil. En caso de que los ingresos del progenitor no conviviente no lleguen a cubrir el salario mínimo o esté desempleado, los abuelos o hermanos mayores pueden hacerse cargo de completar la cuota o pagarla íntegramente.

·         Una vez que se fijó la cuota ¿cómo hago para cobrar?

La manera de cobrar el monto puede acordarse con el otro progenitor. Se puede pactar que quien no convive con el menor de edad se haga cargo del pago de algunos servicios como la cuota de la escuela o del club, entre otras. Si no se logra un acuerdo, el juez/jueza determinará una cuota provisoria desde el inicio del juicio de alimentos. Se ordenará abrir una cuenta en el banco y allí se depositará el monto de la cuota. Si trabaja en relación de dependencia se ordenará al empleador que deposite los ingresos en esa cuenta.  

·         Ya se fijó la cuota alimentaria pero mi ex pareja no ha pagado

En el caso de que se haya fijado una cuota y el progenitor no conviviente no haga ningún aporte, teniendo los medios suficientes, debés denunciarlo ya que se trata del incumplimiento de una orden judicial. Este trámite se desarrolla en el Juzgado Contravencional. Si se trata de un acuerdo logrado en mediación en primer lugar debes solicitar que lo apruebe un juez/a para luego denunciar su incumplimiento.

·         ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento del pago de la cuota?

Se pueden realizar embargos de los bienes del/la progenitor/a incumplidor/a, por ejemplo: un auto, una casa, un negocio, etc. También se pueden tomar otras medidas para lograr el pago de la cuota, por ejemplo: prohibir que el/la progenitor/ra tenga celulares a su nombre o que salga del país, entre otros. También puede ser incluido/a en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos lo que impide la realización de muchos trámites administrativos en la provincia. Se puede solicitar que se incluya al/la deudor/a en este Registro ante tres incumplimientos consecutivos o alternados en el término de seis meses. En estos casos se libra oficio al Banco Supervielle para que remita los movimientos de la cuenta para acreditar que no se han efectuado los depósitos ordenados en el expediente. Una vez incluidos en el registro se comunica a la Municipalidad para la caducidad del registro de conducir. Estas sanciones deben ser solicitadas por el abogado/a de la madre o padre que inició el juicio de alimentos. Si estás en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no podrás realizar trámites administrativos, sacar créditos y caducará tu licencia de conducir.

·         Mi ex pareja me impide ver a mis hijos/as porque no pago la cuota alimentaria

Son obligaciones separadas. Es un derecho de los hijos e hijas mantener el contacto con el/la progenitor no conviviente. La falta de pago de la cuota no es una causa para impedir este vínculo. El Código Civil considera el cuidado de hijos e hijas en términos amplios, es decir, se deben satisfacer todas sus necesidades incluyendo los vínculos con el progenitor no conviviente.

 Fuente: Periódico Judicial.