Se inició el Relevamiento Nacional de Clubes y Entidades Deportivas (RENACED)
MALTRATO ANIMAL: ¿QUÉ PUEDO HACER PARA DEFENDER SUS DERECHOS?
La UNSL creo el programa "Universidad y municipios".
El mismo será llevado a cabo por el Vicerrectorado y la Secretaría de Extensión de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL). Los cursos, capacitaciones y talleres de formación tendrán como destinatarios a los municipios y comisionados municipales de la Provincia y serán a distancia.
Los objetivos del programa incluyen: promover una red de trabajo entre la UNSL, el Gobierno nacional, provincial y municipales. A su vez, generar herramientas técnicas y prácticas para el desarrollo de los pueblos, poniendo a disposición capacitaciones y talleres académicos y científicos a cargo de la UNSL, que respondan a las demandas planteadas en cada uno de ellos.
Además se promoverá la generación y transferencia de conocimientos vinculados a las características propias de cada realidad y cultura, que aporten a su evolución positiva. Finalmente, se consolidará la participación integrada y articulada de la UNSL para apuntalar los procesos de desarrollo y mejoramiento de calidad de vida de los habitantes de la Provincia, y el reconocimiento de la Institución como asesora y consultora del sector público municipal, provincial y nacional como soporte fundamental de su desarrollo. Serán destinatarios los Municipios y Comisionados Municipales de San Luis, siendo la modalidad de dictado a distancia y en caso de requerirlo se realizará de manera presencial en el Municipio Principal del Departamento. La organización del programa se realizará en coordinación con los municipios, programas de Asuntos Municipales de San Luis y Asuntos Municipales del Ministerio del Interior de la Nación. El financiamiento se hará con un presupuesto constituido por la Universidad y Municipios en partes iguales.
Con respecto al importante rol de la UNSL en la capacitación, formación y generación de equipos y personal capacitado en este programa, el vicerrector Mgtr. Héctor Flores afirma que no hay desarrollo si no hay federalismo, y no hay federalismo sin municipios fuertes, con capacidad técnica y de generar proyectos de desarrollo estratégico.
Además sostuvo que trabajar en el fortalecimiento de los Municipios permitirá trasformar en realidad la autonomía de los mismos, que será posible con municipios fuertes, con personal capacitado y en condición de generar las condiciones identitarias que les permitan crecer en base a las características propias de cada uno.
«Queremos que este programa sea un instrumento de trabajo en conjunto para construir de manera colectiva entre la Universidad y los Municipios proyectos de desarrollo y formación, que permitan tener un verdadero federalismo, esencia de nuestro sistema democrático», afirmó.
La propuesta de cursos, capacitaciones y talleres de formación incluye:
Soporte digital para potenciar la alfabetización académica y digital en jóvenes y adultos.
Prevención de consumos problemáticos.
Fortalecimiento de la Economía Social y Solidaria.
Cooperativas de gestión asociadas.
Ciudades Inclusivas: Políticas públicas locales con perspectiva de género.
Autonomía Municipal: el presupuesto de gastos y recursos públicos.
Recomendaciones nutricionales para la prevención de la obesidad juvenil.
Concientización en el uso de residuos sólidos para la obtención de energía renovable.
Plan de eficiencia energética en edificios públicos.
Arbolado público- Medio ambiente.
Desarrollo local regional- logística sustentable.
Buenas prácticas de manufactura y legislación alimentaria para la industrialización escolar.
Hábitos saludables.
Maniobras básicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y manejo de Desfribriladores Externos Automáticos (DEA).
Nutrición comunitaria en la niñez.
Prevención de enfermedades crónicas no transmisibles en la infancia.
El agua como elemento para la vida y el desarrollo.
Ciudades inteligentes: la incorporación de tecnologías en beneficio del ciudadano.
La industrialización del turismo: presente y futuro.
Discapacidad, inclusión y Derechos Humanos.
Inclusión deportiva.
Educación Ética y Ciudadana.
Fuente y foto: Noticias Universidad Nacional de San Luis
Cuota alimentaria de los hijos.
La cuota alimentaria hace referencia a todo lo que necesita
tu hijo/a para vivir, refiere a la alimentación, pero también a los gastos de
vestimenta, esparcimiento, educación y/o visitas al médico, entre otras. El
monto puede acordarse con el otro progenitor. En esta nota conocé todos los
detalles para tramitarla.
·
¿Cómo puedo iniciar el trámite para solicitar
alimentos?
El papá o mamá que convive con el hijo/a puede iniciar el
pedido de alimentos. Este progenitor es quien se encarga de administrar el
dinero para satisfacer las necesidades del hijo/a. También puede hacerlo otro
pariente que tenga a cargo el/la menor o las Defensorías de Niñez. Para iniciar
el trámite necesitas la partida de nacimiento para acreditar el vínculo con el
progenitor no conviviente.
·
¿Dónde puedo hacer la solicitud de alimentos?
El trámite lo podés hacer en el Poder Judicial, en primer
lugar se buscará que acuerdes cómo se cumplirán los alimentos con el otro
progenitor. Lo podés hacer en los Centros y Salas de Mediación o en las
Defensorías de Niñez. Si no llegás a un acuerdo tendrás que iniciar el juicio
de alimentos en los Juzgados de Familia. Los alimentos no sólo incluyen los
gastos de comida sino todos aquellos tendientes a satisfacer las necesidades de
tu hijo/a: diversión, hobbies, gastos escolares y universitarios, vestimenta,
etc.
·
¿Es gratuito? Qué pasa si quiero reclamar
alimentos pero no tengo dinero para pagar un abogado/a
Si contás con la buena voluntad del otro progenitor podés
iniciar el trámite en los Centros o Salas de Mediación. No necesitás abogado en
esta instancia. Te pedirán que indiques los datos del papá o la mamá para
realizar una audiencia en donde en presencia de mediador/a podrán llegar a un
acuerdo. Si no lograron pactar los alimentos se podrá iniciar el juicio. El
juicio tramita en el Juzgado de Familia, y necesitás un abogado/a pero si no
podés pagarlo podés dirigirte a la Defensoría de Niñez. Recordá que se trata de
dos instancias distintas: en un primer momento se buscará que padres y madres
lleguen a un acuerdo, si esto fracasa, será el juez o jueza de Familia quien
decidirá cómo se cumplirán los alimentos.
·
¿Cómo sé cuánto me corresponde pagar de
alimentos?
El porcentaje va a depender del monto de los ingresos del
progenitor no conviviente pero puede llegar a un 30%. El Código Civil (CCCN)
establece que el hijo/a debe vivir conforme a la fortuna de sus padres, por lo
que si uno de ellos gana más que el otro se equilibrarán los ingresos para que
tenga la misma calidad de vida en ambos hogares (Art. 666). El tiempo dedicado
al cuidado personal de los hijos/as tiene un valor económico y se tiene en
cuenta a la hora de fijar la cuota. Ambos progenitores tienen responsabilidades
de cuidado y deben aportar tiempo y dinero para satisfacerlas de manera
integral.
·
Mi hijo/a tiene 18 años ¿le corresponde la
cuota?
Si, el Código Civil estipula que los padres y madres deben
pagar alimentos hasta los 21 años de edad (Art. 658 CCCN). Si el hijo/a estudia
una carrera o profesión se deben hasta los 25 años (Art. 663 CCCN).
·
Estoy embarazada y me separé ¿puedo reclamar la
cuota?
El cobro de la cuota también
corresponde durante el embarazo (Art. 665 CCCN). En estos casos se pedirá
acreditar el vínculo con el progenitor (mediante fotos, testigos, acta de
convivencia, etc).
·
Tuve un hijo/a pero el progenitor no lo
reconoció ¿puedo solicitar la cuota?
En caso de hijos/hijas no reconocidos/as se puede solicitar
alimentos siempre y cuando se inicie al mismo tiempo el juicio de filiación
(Art. 664 CCCN).
·
Si denuncié a mi ex pareja por violencia ¿puedo
solicitar alimentos?
Cuando se fijan las medidas de protección, el juzgado de
violencia puede determinar alimentos provisorios hasta por seis meses (Art. 5.
Ley Violencia Familiar). Luego se deberá iniciar juicio de alimentos.
·
Quiero reclamar alimentos pero mi ex pareja
tiene ingresos informales ¿cómo hago?
La cuota se fija teniendo como referencia el salario mínimo
vital y móvil. En caso de que los ingresos del progenitor no conviviente no
lleguen a cubrir el salario mínimo o esté desempleado, los abuelos o hermanos
mayores pueden hacerse cargo de completar la cuota o pagarla íntegramente.
·
Una vez que se fijó la cuota ¿cómo hago para
cobrar?
La manera de cobrar el monto puede acordarse con el otro
progenitor. Se puede pactar que quien no convive con el menor de edad se haga
cargo del pago de algunos servicios como la cuota de la escuela o del club,
entre otras. Si no se logra un acuerdo, el juez/jueza determinará una cuota
provisoria desde el inicio del juicio de alimentos. Se ordenará abrir una
cuenta en el banco y allí se depositará el monto de la cuota. Si trabaja en
relación de dependencia se ordenará al empleador que deposite los ingresos en
esa cuenta.
·
Ya se fijó la cuota alimentaria pero mi ex pareja
no ha pagado
En el caso de que se haya fijado una cuota y el progenitor
no conviviente no haga ningún aporte, teniendo los medios suficientes, debés
denunciarlo ya que se trata del incumplimiento de una orden judicial. Este
trámite se desarrolla en el Juzgado Contravencional. Si se trata de un acuerdo
logrado en mediación en primer lugar debes solicitar que lo apruebe un juez/a
para luego denunciar su incumplimiento.
·
¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento
del pago de la cuota?
Se pueden realizar embargos de los bienes del/la
progenitor/a incumplidor/a, por ejemplo: un auto, una casa, un negocio, etc.
También se pueden tomar otras medidas para lograr el pago de la cuota, por
ejemplo: prohibir que el/la progenitor/ra tenga celulares a su nombre o que
salga del país, entre otros. También puede ser incluido/a en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos lo que impide la realización de muchos trámites
administrativos en la provincia. Se puede solicitar que se incluya al/la
deudor/a en este Registro ante tres incumplimientos consecutivos o alternados
en el término de seis meses. En estos casos se libra oficio al Banco
Supervielle para que remita los movimientos de la cuenta para acreditar que no
se han efectuado los depósitos ordenados en el expediente. Una vez incluidos en
el registro se comunica a la Municipalidad para la caducidad del registro de
conducir. Estas sanciones deben ser solicitadas por el abogado/a de la madre o
padre que inició el juicio de alimentos. Si estás en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos no podrás realizar trámites administrativos, sacar
créditos y caducará tu licencia de conducir.
·
Mi ex pareja me impide ver a mis hijos/as porque
no pago la cuota alimentaria
Son obligaciones separadas. Es un derecho de los hijos e
hijas mantener el contacto con el/la progenitor no conviviente. La falta de
pago de la cuota no es una causa para impedir este vínculo. El Código Civil
considera el cuidado de hijos e hijas en términos amplios, es decir, se deben
satisfacer todas sus necesidades incluyendo los vínculos con el progenitor no
conviviente.