En este contexto de protección, en diciembre de 2025, el Juzgado de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia y Penal Juvenil N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Hugo Orozco, consolidó la vinculación de un bebé en estado de adoptabilidad con sus guardadores provisorios y otorgó la adopción plena, ante la imposibilidad de que el recién nacido permaneciera con su familia de origen. La medida tuvo como objetivo garantizar al niño una respuesta judicial eficaz desde el momento de su nacimiento y priorizar su estabilidad, a fin de evitar que transitara por diferentes familias.
El proceso inició en mayo de 2025, a partir de la intervención del Registro Único de Adoptantes (RUA), cuando la progenitora del niño, en un contexto de extrema vulnerabilidad, manifestó de manera anticipada, libre e informada, su voluntad de dar en adopción al bebé inmediatamente al nacimiento. Desde ese momento, la Delegada del RUA de la Tercera Circunscripción, Dra. María Fernanda Gasparro junto a la Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces, Dra. María Luz Vilchez activaron un abordaje integral que incluyó el acompañamiento médico, psicológico y jurídico de la mujer gestante.
Días previos al nacimiento, el juez interviniente dispuso, como medida cautelar, la guarda provisoria inmediata del recién nacido a favor de los guardadores seleccionados de la lista de espera del Registro Único de Adoptantes. Esta decisión permitió evitar transitoriedades y favorecer el inicio temprano de la vinculación afectiva.
En este caso se optó por su vinculación directa con una familia inscripta en el RUA, bajo la condición de que la progenitora ratificara su decisión dentro de los 45 días posteriores al nacimiento y de que continuara el procedimiento de adoptabilidad y guarda con fines de adopción.
La Defensora de Niñez, Dra. María Luz Vilchez aseguró que “Siempre se priorizó que el niño por nacer nazca en un ambiente seguro, confortable, adecuado a su edad y desarrollo y sobre todo que tenga una estabilidad familiar y emocional, por eso es que la Defensoría de Niñez solicita que, una vez dado el nacimiento, se entregue en guarda provisoria a una familia inscripta del RUA”. En ese contexto, la funcionaria explicó que “si posteriormente los informes indicaban vinculaciones positivas, luego, esa familia iba a continuar con el proceso de adopción respectivo, esto es la guarda con fines de adopción, para culminar con la adopción del niño”.
Luego del nacimiento y de un seguimiento semanal exhaustivo por parte de las profesionales del RUA, Licenciadas Myriam Monasterolo y Soledad Salvi, cuyos informes coincidieron en señalar la existencia de un proceso vincular altamente favorable, sumado a la ratificación de la mujer gestante de dar en adopción al niño por nacer, el magistrado declaró la situación de adoptabilidad y otorgó la guarda con fines de adopción por el plazo de un mes.
Finalmente, el Juzgado de Familia dictó la adopción plena del bebé con el fin de priorizar el derecho del niño a crecer en el seno de una familia y construir un vínculo afectivo seguro con sus futuros padres.
“Fue una respuesta y un trabajo humanista desde todos los aspectos y todos los organismos judiciales que intervenimos. Siempre se trataron de agotar todas las vías administrativas como nos pide el proceso de adopción, para que el niño pueda permanecer con su familia extensa y ante la imposibilidad de que ello se efectivice, se adoptó esta medida tan urgente y excepcional”, expresó la Dra. Vilchez y en este sentido, afirmó que “Siempre se priorizó los derechos del niño así como su interés superior, desde una mirada proteccionista e integral hacia mi representado”.
Esta sentencia refleja el trabajo articulado entre la Defensoría, el RUA y el Juzgado de Familia, que permitió avanzar con celeridad, sensibilidad y responsabilidad en un proceso de adopción respetuoso y de protección integral que priorizó el bienestar del niño, de la progenitora y de los pretensos adoptantes.
Fuente Periódico judicial