Abuso sexual infantil: En San Luis, 6 de cada 10 víctimas tienen menos de 10 años y conocen a su agresor.

Las estadísticas más recientes del Departamento Cámara Gesell del Poder Judicial de San Luis evidencian la gravedad de este problema mundial. Según los datos relevados entre diciembre de 2024 y junio de 2025, el 63,3 % de las víctimas de abuso sexual infantil tiene un vínculo intrafamiliar con el agresor. La edad promedio al momento del hecho es de 9 años y medio, mientras que al declarar —cuando el abuso ya fue denunciado y judicializado— las víctimas tienen alrededor de 11 años, lo que muestra el tiempo que muchas veces transcurre hasta que pueden contar lo sucedido.

Además, el 63,3 % de las víctimas son de género femenino y el 13 % presenta algún tipo de discapacidad.

El abordaje judicial de los casos de abuso sexual infantil requiere de dispositivos especiales que permitan proteger a las víctimas y obtener testimonios válidos para el proceso penal.

CÓMO INTERVIENE EL SISTEMA JUDICIAL

Una vez que se presenta una denuncia por un delito contra la integridad sexual, interviene el Ministerio Público Fiscal, a través de fiscalías especializadas en género, diversidad, infancias y adultos mayores. En consonancia con diversas normativas internacionales, se concibe a los niños, niñas y adolescentes —así como a las personas en situación de vulnerabilidad— como sujetos a quienes se les debe garantizar su protección en todo el proceso judicial, evitando una exposición innecesaria y minimizando cualquier posibilidad de revictimización.

CÁMARA GESELL: TESTIMONIO EN UN ENTORNO CUIDADO

Según lo establece el Código Procesal Penal y la Ley Provincial de Cámara Gesell, la toma de declaración testimonial a niños, niñas, adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad, ya sean víctimas o testigos de delitos, se realiza en el dispositivo de Cámara Gesell. Se trata de una sala equipada con condiciones específicas que permiten la observación de la entrevista sin contacto directo entre la víctima y los operadores judiciales. El testimonio se registra de manera audiovisual y el entrevistador es un/a psicólogo/a forense, mientras jueces, fiscales, defensores, abogados y peritos, se disponen en una sala de observación que les permite escuchar y observar el testimonio en su totalidad. Estos actores judiciales formulan las preguntas que consideran pertinentes para la investigación judicial, las cuales son transmitidas al psicólogo/a, quien a su vez las dirige al niño, niña o adolescente, de forma tal que las mismas resulten comprensibles y acordes a la etapa evolutiva.      

Este procedimiento tiene dos objetivos: preservar a la víctima y producir una prueba judicial válida. La entrevista en Cámara Gesell evita que la víctima tenga que repetir su relato ante distintos actores judiciales y así evitar su revictimización. Además, el registro de la entrevista permite incorporar ese testimonio como prueba en el juicio.

CUANDO LA VÍCTIMA ES PREESCOLAR O TIENE UNA DISCAPACIDAD

Uno de los desafíos frecuentes en este tipo de intervenciones se presenta cuando la víctima es preescolar o es una persona con discapacidad intelectual (niño/a o mayor de edad).

Desde su experiencia clínica y forense, Marisa Samper, Coordinadora Provincial de Cámara Gesell explica que para abordar estas situaciones de especial vulnerabilidad, el Departamento Cámara Gesell del Poder Judicial de San Luis implementa el CAPALIST, un instrumento de evaluación psicológica desarrollado en España, que tiene por objetivo  valorar la capacidad para testificar en niños preescolares y personas con discapacidad, permitiendo  establecer un perfil de capacidades individualizado, así como proponer algunas adaptaciones, cuando la declaración resulta viable.

El CAPALIST evalúa capacidades tales como la memoria, atención, lenguaje, la ubicación témporo-espacial y la capacidad para distinguir la verdad/mentira, estados propios y ajenos, entre otros aspectos. Samper detalló que “si la persona evaluada obtiene un desempeño por debajo de lo esperable en la técnica, se informa a Fiscalía que resulta desaconsejable la toma de declaración testimonial, de esta manera no se lo expone innecesariamente a dicho procedimiento”.

Asimismo, este instrumento es especialmente valioso en casos de trastornos del neurodesarrollo, en los cuales forzar una declaración podría producir un daño adicional. “No se trata solo de que puedan hablar, sino de que comprendan lo que vivieron y puedan expresarlo con el menor sufrimiento psíquico”, subrayó.

EVITAR LA REVICTIMIZACIÓN: UNA RESPONSABILIDAD JUDICIAL

La profesional remarcó que la no revictimización no se limita a evitar que una persona declare varias veces, sino que comienza desde el primer contacto con el sistema judicial. “Respetar sus tiempos, sus silencios, no forzar entrevistas : todo eso también es justicia”, afirmó.

En este sentido, citó a la especialista Fernanda Mattera, quien propone un cambio de paradigma: niños, niñas y adolescentes no deben ser tratados como objetos de prueba, sino como sujetos de derecho. “Muchas veces se espera que declaren al ritmo del proceso judicial, cuando aún están atravesando la vivencia traumática. Y en ese estado, no pueden narrar con claridad lo ocurrido”, explicó la Lic. Samper.

“LA JUSTICIA PUEDE TENER UN EFECTO REPARADOR”

Samper considera que la justicia también puede cumplir un rol reparador. “Cuando se actúa con claridad, con celeridad y con una correcta ubicación de la responsabilidad penal, se facilita que la víctima pueda comenzar un proceso de elaboración de la vivencia traumática”, explicó.

Señaló que una sentencia judicial —especialmente cuando el acusado reconoce los hechos, por ejemplo,  en un juicio abreviado— puede tener un fuerte efecto simbólico para quien ha sufrido abuso sexual: “Muchas veces, el mayor sufrimiento psíquico está asociado a la culpa, por ello que el victimario se reconozca como autor del hecho resulta reparador para el psiquismo” .

Fuente Periódico Judicial.