Representaciones digitales, consecuencias reales
El caso se originó a partir de la denuncia contra un hombre acusado de publicar y distribuir material sexual que involucraba menores de edad. La defensa argumentó que las imágenes eran generadas digitalmente y que no existían víctimas reales, por lo que no debía aplicarse el artículo 128 del Código Penal. Sin embargo, los jueces Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro rechazaron ese planteo y confirmaron la elevación a juicio.
El tribunal sostuvo que la ley vigente —modificada por la Ley 27.436— contempla toda forma de representación de menores en contextos sexuales, sin importar si fueron creadas con personas reales o mediante tecnología. La jueza de Garantías Graciela Cione agregó que una simple observación del material permitía advertir que las figuras representaban a niños y niñas de entre 3 y 13 años.
Desde la organización Grooming Argentina, celebraron el fallo como un avance fundamental. Su fundador, el Dr. Hernán Navarro, expresó:
-“Hace años venimos pidiendo que se aplique el derecho penal de prevención. Ante delitos sin víctimas directas, como este caso, lo que busca instalar a la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes. Por eso, la víctima es la sociedad toda.”
El tribunal advirtió que permitir este tipo de contenidos, aunque sean artificiales, contribuye a cosificar a las infancias, normalizar la violencia sexual y alimentar la demanda de material aberrante, lo que representa una amenaza directa a la libertad e integridad sexual de niñas, niños y adolescentes.
Este fallo redefine la protección de las infancias en la era digital y sienta un pilar jurídico clave para enfrentar los desafíos que plantea el uso de inteligencia artificial con fines delictivos.
Fuentes: La Nación, Clarín, Primera Edición.
Redacción Aljaba Comunicación